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Condenaron al Banco de La Pampa por no evitar la estafa a una clienta

La Cámara de Apelaciones de La Pampa rechazó el recurso presentado por el Banco de La Pampa contra una multa de $1.450.000 por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor.

Condenaron al Banco de La Pampa por no evitar la estafa a una clienta

La Cámara de Apelaciones de La Pampa rechazó el recurso presentado por el Banco de La Pampa contra una multa de $1.450.000 por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor.

La sanción se originó en una estafa virtual que provocó la pérdida de $2.800.000 de la cuenta de una clienta. El fraude ocurrió cuando la mujer intentó vender una computadora a través de Facebook. Los estafadores la convencieron de concurrir a un cajero automático y, mediante engaños, obtuvieron su usuario, clave y token bancario.

Luego realizaron tres transferencias que vaciaron su caja de ahorro. La Dirección General de Defensa del Consumidor sancionó al BLP por no garantizar las condiciones de seguridad del servicio bancario. El organismo consideró que el banco no detectó ni frenó las operaciones sospechosas, pese a que los movimientos presentaban características inusuales por sus montos y destinatarios.


El Banco de La Pampa apeló la medida. Entre otros argumentos, sostuvo que la clienta había entregado voluntariamente sus credenciales y que no se había demostrado una falla en sus sistemas informáticos.


Sin embargo, la Cámara desestimó el planteo y ratificó la sanción. El fallo sostuvo que la entrega de claves bajo engaño no libera automáticamente a la entidad financiera de su responsabilidad, ya que debe contar con mecanismos para detectar movimientos atípicos, verificar operaciones sospechosas y prevenir fraudes.


La resolución también consideró que la multa resultaba ajustada a derecho, en función del perjuicio sufrido por la clienta y de los antecedentes sancionatorios de la entidad. Además, impuso las costas de la segunda instancia al banco.
La decisión reafirma que las entidades financieras tienen un deber de seguridad respecto de sus clientes y que no alcanza con atribuir la responsabilidad a la víctima cuando existen medidas de prevención que podrían haber evitado el daño. 

Fuente: https://www.facebook.com/NoticiasdelSurOnline

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